¿Qué es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos?
Es un Convenio suscrito por doce Bancos Centrales, a través del cual se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes (comprendidos en acuerdos que celebren pares o grupos de Bancos Centrales), de modo que al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del Banco Central de cada país con el resto (Figura 1).
El Convenio fue suscrito el 25 de agosto de 1982, en el marco del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios (creado por Resolución 6 del Comité de Representantes de la ALADI, del 17 de setiembre de 1981; integrado por las máximas autoridades de los Bancos Centrales, al que cabe, entre otras funciones, el gobierno del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos), por los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y de la República Dominicana. Este Convenio sustituyó, sin solución de continuidad, al "Acuerdo de México” de 1965, a partir del cual se creó e inició entre los Bancos Centrales, la operación del mecanismo multilateral de compensación de pagos en monedas convertibles y libremente transferibles.
El uso del mecanismo está regido por las normas generales del Convenio y su Reglamento, así como por lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo. Además, contempla la posibilidad de que los Bancos Centrales reglamenten en sus países la operativa interna de los pagos cursables. Esto significa que los Bancos Centrales, en uso de esta facultad y ajustándose a las normas básicas de aquél, como ser las relativas a la garantía de reembolso, pueden restringir, de acuerdo a sus necesidades internas, tanto las operaciones canalizables como los instrumentos utilizables.
¿Cuáles son los componentes del Convenio?
El Convenio establece un sistema integrado por dos componentes fundamentales: un mecanismo de compensación multilateral cuatrimestral de pagos y un sistema de garantías.
¿Cuáles son sus objetivos?
Los objetivos básicos del Convenio son: estimular las relaciones financieras entre los países de la región; facilitar la expansión de su comercio recíproco; y, sistematizar las consultas mutuas en materias monetarias, cambiarias y de pagos.
Adicionalmente, el mecanismo multilateral de compensación de pagos persigue, entre otros, los siguientes propósitos:
a) Facilitar la canalización de los pagos e intensificar las relaciones económicas entre sus respectivos países;
b) Reducir los flujos internacionales de divisas entre los participantes; y
c) Estimular las relaciones entre las instituciones financieras de la región.
¿Qué operaciones cubre el Convenio?
Se pueden cursar por el Convenio operaciones de comercio; de bienes originarios; y, de mediar acuerdos bilaterales entre los Bancos Centrales, servicios efectuados por personas residentes.
También, previo acuerdo entre los Bancos Centrales, está previsto la canalización de operaciones de financiamiento de transacciones comerciales mediante descuento de documentos en un tercer país miembro (mecanismo de descuento de instrumentos) o un tercer país no integrante, y la canalización de pagos de triangulación comercial entre países miembros.
Por último, está prohibido cursar operaciones financieras puras, entendiéndose por éstas aquellas que implican una transferencia de fondos no relacionada con una operación de comercio.
¿Cuáles son las garantías que amparan los pagos por Convenio?
Las garantías que prevé el Convenio son las de convertibilidad de las monedas nacionales a dólares de los Estados Unidos; la de transferibilidad de éstos a través del Mecanismo; y la de reembolso, entre los Bancos Centrales, de las operaciones cursadas por el Convenio, las cuales constituyen uno de los elementos más relevantes de su funcionamiento.
¿Cómo se pueden canalizar operaciones por el Convenio?
Debe tenerse en cuenta que es un mecanismo aplicable a las relaciones entre los Bancos Centrales señalados anteriormente, lo que determina la exigencia del origen de las mercaderías para las operaciones comerciales y la residencia de las personas intervinientes en algún país de la región para el intercambio de servicios (comprendidos en acuerdos que celebren pares o grupos de Bancos Centrales).
La canalización de pagos por el Convenio es voluntaria. Los operadores económicos pueden solicitar a un banco comercial autorizado que sus operaciones se cursen por él, y de ese modo, acogerse a los beneficios y garantías que ofrece.
¿Cuáles son los instrumentos del Convenio?
Por el Convenio pueden cursarse:
- Órdenes de pago,
- Giros nominativos,
- Cartas de crédito,
- Créditos documentarios,
- Letras con aval bancario, y
- Pagarés derivados de operaciones comerciales.
Todos estos instrumentos deberán consignar que son reembolsables a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos.
La variedad de instrumentos acuerda una amplia flexibilidad al uso del mecanismo de pagos, dado que puede optarse por cualquiera de ellos dependiendo del tipo de transacción, de sus plazos, del volumen e importancia de la misma, el carácter de las relaciones existentes entre el importador y el exportador, y de las tradiciones comerciales de cada país, ofreciendo, además, una gama diversa de costos operativos.
¿Qué son las órdenes de pago?
Las órdenes de pago son aquellas instrucciones a un banco ordenándole que pague o transfiera una suma de dinero de un beneficiario designado. Son generalmente utilizadas para pagos a la vista y también para canalizar cobranzas simples (instrumento no previsto directamente por el Convenio), una vez que el importador haya depositado el respectivo contravalor en moneda nacional.
¿Qué son los giros nominativos?
Los giros nominativos son una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra, firmado por la persona que lo extiende, solicitando al destinatario de la misma que proceda el pago de una suma a la vista, en fecha futura que se determina, a la orden de dicha persona.
¿Qué son las cartas de crédito?
Las cartas de crédito (créditos comerciales) son un medio de pago a través del cual se cubren compras de bienes y servicios. En este tipo de instrumento, el banco está actuando por cuenta del comprador, garantizando al vendedor el pago de una cantidad de dinero a un plazo establecido en la operación comercial, contra la recepción de los documentos de embarque o servicio, que cumplan con los términos y condiciones dados por el comprador. Asimismo, dispone el pago a la vista al exportador y el financiamiento por parte de un banco al banco emisor, para que éste pueda financiar al importador. La operación comercial, desde el punto de vista del exportador, que es el beneficiario del crédito, se procesa a la vista. El financiamiento se cursa a través del Convenio, cuyas condiciones son negociadas paralelamente entre los bancos emisor y financiador, sin la participación del exportador ni del importador.
¿Qué son las cartas de crédito “stand by” y si se admite su utilización?
La Carta de Crédito Stand By es el instrumento bancario en virtud del cual se documenta la obligación de un banco de pagar a un tercero (el beneficiario), una cierta cantidad de dinero en caso de ocurrir la condición contingente derivada del contrato pertinente. En el Convenio, la utilización de este tipo de instrumento está limitada a los casos de garantías de participación de empresas de los países de los Bancos Centrales en licitaciones internacionales que se abran en otros países miembros. Su canalización requerirá, en cada caso, la previa autorización de los Bancos Centrales involucrados.
¿Qué son los créditos documentarios?
Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), actuando a petición de un cliente (ordenante del crédito) y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago (a un exportador) contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. El crédito documentario es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador.
¿Qué son las letras con aval bancario?
La letra de cambio es un título valor que contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada, en donde el banco otorga su aval (garantía); el otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento, mediante comunicación escrita, por la Institución Autorizada avalista a su respectivo Banco Central.
Las cartas de crédito, los créditos documentarios y las letras con aval bancario son más usuales para operaciones de volumen mayor y eventualmente, concertadas con formas de pago liquidables en el corto plazo.
¿Qué son los pagarés derivados de operaciones comerciales?
Este instrumento, en la modalidad de pagarés para operaciones de descuento, es utilizado para respaldar operaciones de financiamiento de transacciones comerciales realizadas entre dos países, mediante la intervención de una Institución Autorizada de un tercer país miembro (mecanismo de descuento de instrumentos). Los pagarés derivados de operaciones comerciales pueden aplicarse a transacciones pactadas con pagos a mediano y largo plazo y cubrir, entre otros, el comercio de bienes de capital o de equipos y operaciones del sector público.
¿Qué es la compensación y cuándo se realiza?
La compensación es un procedimiento por el cual se consolidan y liquidan periódicamente y en forma multilateral, a través de una cámara de compensación administrada por el Banco Agente, el saldo de los débitos del período que corresponden a pagos efectivamente realizados y registrados, que cada Banco Central efectúe por cuenta de los otros Bancos Centrales más los intereses generados por dichos débitos.
La compensación se realiza por períodos cuatrimestrales que cierran el último día hábil de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.
¿Qué son las líneas de crédito y que papel cumplen en el Convenio?
Cada Banco Central establece, con cada uno de los demás del Sistema, una línea de crédito recíproco expresada en dólares norteamericanos y que varía, según el caso, conforme a la importancia de las corrientes comerciales establecidas con los respectivos países. Estas líneas de crédito permiten canalizar los pagos entre los miembros, cubriendo los saldos diarios producidos entre dos Bancos Centrales; así como, posibilitar el pago diferido del saldo de los débitos de las cuentas que llevan entre ellos.
En el presente, todos los Bancos Centrales de los países miembros de la ALADI tienen vigentes y en operación líneas de crédito bilaterales.
En ningún caso, el agotamiento eventual de una línea de crédito supone la suspensión de la canalización de operaciones; y éstas continúan cursándose por el Sistema de manera irrevocable. Si algún Banco Central sobrepasa los límites de una línea de crédito que tiene concertada con otro, a solicitud de éste, en un plazo dado y antes del cierre del período cuatrimestral, debe saldar con divisas convertibles el exceso en que incurrió. Alternativamente, el Convenio prevé para el caso, como se verá más adelante, un Mecanismo de uso multilateral de márgenes de líneas de crédito que un Banco Central mantenga con otros Bancos Centrales, pero esta posibilidad tiene carácter facultativo, debiendo existir acuerdo de las partes intervinientes.
¿Qué son las Instituciones Autorizadas?
Las Instituciones Autorizadas son las casas matrices y sucursales de bancos comerciales e instituciones financieras residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales que sean expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del Convenio.
¿De qué forma intervienen las Instituciones Autorizadas en el Convenio?
Las Instituciones Autorizadas son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio y su Reglamento. Si un instrumento se cursa por el Convenio no habiendo sido emitido de conformidad con las disposiciones del mismo, tanto la Institución Autorizada emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las sanciones o acciones que les pueda aplicar la autoridad competente de su respectivo país.
¿Cuál es el procedimiento para la canalización de operaciones por el Convenio?
Para el caso de una operación comercial, el procedimiento de canalización es el siguiente: (Figura 2)
En la fecha de pago de una transacción, el exportador debe ser reembolsado por su banco comercial (banco o institución autorizada) contra la presentación de la documentación válida (los instrumentos). A su vez, el banco comercial del exportador obtiene el reembolso del Banco Central de su país y éste último asienta un crédito a su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del importador, por cuenta del cual efectuó el pago. El Banco Central que fue debitado debe ser reembolsado por el banco comercial del importador, y éste por el propio importador.
Para cumplir con dicho procedimiento, cada Banco Central lleva una cuenta, a cada uno de los demás, en la que registra el importe de los pagos que efectúa a los exportadores de su país, por intermedio de un banco autorizado, en nombre de los Bancos Centrales de los importadores, o sea sus créditos frente a esos Bancos Centrales. Asimismo, en otra cuenta registra los cargos que le son avisados por cada uno de los otros Bancos Centrales, o sea sus propios débitos. La diferencia diaria entre créditos y débitos de un Banco Central está cubierta por la línea de crédito bilateral establecida por pares de Bancos Centrales entre sí.
La multilateralización opera a través de la determinación primaria de los saldos bilaterales resultantes al momento del cierre del período cuatrimestral, cuando se compensan las posiciones bilaterales dando lugar a un solo saldo deudor o acreedor para cada Banco Central, el que debe transferirse o recibirse, según sea el caso.
¿Se aplican intereses sobre los débitos realizados?
Está previsto el pago de intereses sobre los débitos que realizan entre sí los Bancos Centrales. Actualmente, la tasa que opera es la Libo a cuatro meses -Asociación de Banqueros Británicos-, determinada por el promedio aritmético simple del registro de los primeros tres meses y quince días de cada período, adicionada de un punto porcentual.
¿Qué papel cumple el Banco Agente, el Corresponsal Común y la Secretaría General de la ALADI?
El Banco Central de Reserva del Perú actúa como Agente del Sistema y efectúa la compensación multilateral; mientras que, el Federal Reserve Bank of New York es el corresponsal común, y procede a liquidar los saldos deudores y acreedores.
Por su parte, la Secretaría General de la ALADI presta, a través de un sector especializado, el apoyo técnico, administrativo y de coordinación necesario para el funcionamiento del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios y de su Comisión Asesora.
¿Qué es el SICAP?
Desde mayo de 1989, el Convenio está respaldado por el "Sistema Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI (SICAP/ALADI)".
Es un sistema de información que permite conocer diariamente los pagos cursados entre los Bancos Centrales, lo que facilita a éstos un mejor manejo de sus flujos de caja, así como ejercer una adecuada supervisión sobre la participación de los bancos comerciales autorizados.
El SICAP/ALADI comprende un Centro de Operaciones, establecido en Lima, en la sede del Banco Central de Reserva del Perú; Centros Regionales que operan en cada uno de los Bancos Centrales, y un Centro Estadístico-Informativo y de Coordinación, que funciona en la Secretaría General de la ALADI.
¿Qué es el SICOM?
Es el Sistema de Información de Compromisos asumidos a futuro, vinculado al SICAP/ALADI, por el cual las Instituciones Autorizadas del importador registran los instrumentos emitidos, y los Bancos Centrales intercambian, en forma automatizada, información sobre los mismos, en forma previa a la cancelación del reembolso; el mismo se encuentra en funcionamiento desde 2004.
¿Qué es el SICOF?
El “Sistema de Compromisos Asumidos a Futuro por las Instituciones Autorizadas (SICOF)” tiene por objeto el intercambio automatizado de información sobre instrumentos recibidos, que se realiza entre los Bancos Centrales; el mismo se encuentra en funcionamiento desde 1997.
¿Qué es y cómo funciona el Mecanismo de Uso Multilateral de Márgenes de Líneas de Crédito?
Este Mecanismo permite, básicamente, una sustitución de deudas entre Bancos Centrales. Un Banco Central deudor (C) que haya sobrepasado la línea de crédito recíproco con un segundo Banco Central que es acreedor en exceso (B), solicita a un tercer Banco Central cedente, con el cual tiene margen de crédito disponible (A), que le sustituya en todo o en parte la deuda que tiene con el Banco acreedor en exceso. El Banco cedente, entonces, es debitado por el Banco acreedor en exceso, débito que el Banco cedente traslada a su vez al Banco deudor en exceso. Concurrentemente, el Banco deudor en exceso recibe un crédito o abono por el mismo importe del Banco acreedor en exceso, disminuyendo de esa manera el saldo deudor original con este último y restituyendo el margen de su línea de crédito. (Figura 3)
En tal sentido, cuando un Banco Central es debitado por otro, por encima de la línea de crédito recíproco correspondiente, su acreedor puede reclamar el pago del exceso con antelación al cierre del cuatrimestre (período). Dicho exceso puede abonarse en efectivo, mediante una transferencia directa del importe (liquidación extraordinaria) o, previa consulta con las partes, mediante la utilización del Mecanismo de referencia.
A través de este Mecanismo se obtiene un mayor aprovechamiento del conjunto de las líneas de crédito disponibles por cada Banco Central, profundizándose el grado de cooperación multilateral entre los miembros.
¿Qué es y cómo funciona el mecanismo de descuento de instrumentos?
Este Mecanismo, denominado pagaré para operaciones de descuento de instrumentos derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas (PE), opera con base en un instrumento de pago con financiamiento derivado de una operación comercial entre dos países miembros; el banco comercial autorizado del país del exportador ofrece el respectivo documento en descuento a una Institución Autorizada de un tercer país miembro. En caso de aceptación, con la aprobación previa de los Bancos Centrales involucrados, el banco comercial tenedor del instrumento original emite, de manera vinculada y sujeta al mismo vencimiento de éste, un instrumento adicional (PE) a favor de la Institución aceptante del tercer país, que también es canalizable por el Convenio y contra el cual recibe los fondos correspondientes. Ambos vencimientos, el del instrumento comercial y el del instrumento financiero, deben ser simultáneos, con lo cual el reembolso al exportador por su Institución Autorizada y a ésta por su Banco Central, por un lado, así como a la Institución Autorizada financiadora por su respectivo Banco Central, se realizan en la misma fecha.
De esta forma, por un lado, el banco comercial del país del exportador anticipa la recepción de los fondos y puede seguir ofreciendo financiamiento a sus clientes o anticipar el pago al exportador. Por otro, el banco comercial del tercer país miembro realiza una conveniente colocación de sus fondos disponibles para créditos. (Figura 4).
¿Está permitida la realización de pagos de triangulación comercial?
Si. La posibilidad de utilizar esta modalidad de triangulación comercial fue incorporada al Convenio en el mes de setiembre de 1992.
La triangulación comercial es una modalidad del comercio internacional, mediante la cual un vendedor, radicado en un tercer país miembro, exporta una mercadería de origen de un país miembro a otro país miembro. Estas operaciones quedan sujetas a la aprobación previa de los Bancos Centrales del importador y del vendedor (exportador). La mercadería fluye directamente del país de origen al país importador, pero el pago mediante los mecanismos del Convenio se hace del país importador al país vendedor. Esta operación se traduce en un financiamiento de comercio que hace el vendedor al importador, utilizando la garantía de reembolso que ofrece el Convenio. El exportador, por su parte, recibe el pago efectivo del vendedor. (Figura 5)
¿Existe un mecanismo para solucionar diferendos entre los Bancos Centrales?
En setiembre de 1994, el Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios aprobó el Protocolo para la Solución de Controversias entre Bancos Centrales, referido a las controversias que surjan entre los Bancos Centrales participantes sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio, en el Reglamento y en las Resoluciones del Consejo, respecto a operaciones emitidas con posterioridad a la suscripción de este Protocolo, quedando abierto a la suscripción voluntaria de todos los miembros.
En mayo de 1997, al haberse cumplido con la adhesión de todos los Bancos Centrales, el mecanismo quedó incorporado a las normas del Convenio.